DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado CARLOS DANIEL ACOSTA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.901.972, soltero, nacido en fecha 05-09-1983, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 25 años de edad, de Profesión u oficio comerciante, hijo de Bethy Acosta y Giovanni Garay, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Democracia, Nº 24, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, consistente en DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial d.....