Es por lo que éste Tribuan de Ejecución requiere como unica formalidad exigible para tener tal condición de Defensor, la Juramentación en Acta levantada por ante éste Tribunal, a tenor de lo previsto en la Primera Parte. En atención a que el Abogado Designado como Defensor por el Penado de marras, es a su vez un penado cuya causa cursa por ante éste Tribunal, beneficiado por la Conmutación de Pena que le queda por Cumplir en la Pena de Confinamiento en la Ciudad de Coro, imposibilitado por la naturaleza del Beneficio acordado para trasladarse a ésta Ciudad de Punto Fijo, es por lo que éste Tribunal de Ejecución acuerda: En atención a lo solicitado, trasladarse hasta la Ciudad de Coro a la sede del Internado Judicial, a los fines de prestar el Juramento de Ley, en consecuencia se exonera de la Defensa del mencionado Penado al Abg. Victor Julio llamozas, líbrese las correspondientes Boletas de Exoneración y Designación respectivas. Cúmplase.-
El Juez
La Secretaria,
Abog. .....