En consecuencia se declara efectuado nuevo cómputo de sentencia, condenatoria dictada en contra del penado YHORBE JOSE COLINA CALDERA, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 06/12/1085, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.841.502, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, con domicilio en la Avenida Ramón Ruíz Polanco Casa N° 02 del Sector Los Olivos, Diagonal al Tijerazo de Punto Fijo, Teléfono de habitación 02698084047, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Pedro Naveda y Hilda de Colina por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Manuel Álvarez Aular y del Estado Venezolano CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; y así se decide.
Notifíquese a las.....