Se ordena Oficiar con copia del presente fallo, al director del Internado Judicial de la ciudad de Coro del Estado Falcón, al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", a los fines de que tengan pleno conocimiento de la presente decisión, y se sirva designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de régimen respectivo al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que observare respecto al disfrute del beneficio por el penado de marras.
Se ordena librar EXHORTO, con copia cerificada del presente fallo; a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas, a los fines de que proceda con lo establecido en el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal "y podrá hacer comparecer ante sí al penado con fines de vigilancia y cont.....