De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado PEDRO PABLO ZEA, titular de la cédula de identidad N°V- 9.805.924, nacido en fecha 29-06-1969, de profesión MECANICO, hijo de CIRILA ALEJANDRINA ZEA Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, domiciliado en SECTOR 23 DE ENERO DE PUNTA CARDON, CALLE PRINCIPAL, N° 21, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.