Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 28/03/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IP11-P-2003-000042 N° Sentencia : 93 Fecha: 28/03/2006
Procedimiento:
Negativa De Beneficio
Partes:
PENADO MARIO GOMEZ CONTRERAS.
Resumen:
En atención a todo lo antes motivado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley NIEGA la Redención de Pena por Trabajo solicitada a favor del penado MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS, tras resultar totalmente Improcedente la misma, en virtud de no haber cumplido ÈSTE aún con la mitad de pena de 12 años de presidio impuesta privado de libertad, tal cual lo prevé el artículo 508 del Copp, y así se decide. Cúmplase y Notifíquese a las partes. EL JUEZ DE EJECUCIÓN ABG. NAGGY RICHANI LA SECRETARIA ABG. SHEILA MORENO
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : IL11-P-2001-000006 N° Sentencia : 92 Fecha: 28/03/2006
Procedimiento:
Nuevo Computo De Pena
Partes:
PENADO EMILIO JOSE MARTE OBERTO.
Resumen:
Por otro lado, del contenido de autos cursa auto de redención de pena realizada a favor del penado en fecha 03/06/2003 en la cual se le redimió la pena por trabajos y estudios cursados en el interior del Centro de Reclusión por 2 años 4 meses y 8 días, de lo cual deviene que sumado el tiempo físico de cumplimiento de pena de 6 años 1 mes y 3 días mas los 2 años 4 meses y 8 días de redención, tenemos entonces que el penado de marras tiene un total de pena cumplida, entre física y redimida de 8 años 5 meses y 11 días, faltándole por tanto cumplir solo 6 meses 25 días de cumplimiento de pena, los cuales se cumplen efectivamente el día 23/09/2006 y así se decide. - Ahora bien, en virtud de que el penado lo fue a una pena que supera per se los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 Ejusdem como limitante que es para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, es que queda éste excluido de optar por tal Formula Alternativ.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados