Por otro lado, del contenido de autos cursa auto de redención de pena realizada a favor del penado en fecha 03/06/2003 en la cual se le redimió la pena por trabajos y estudios cursados en el interior del Centro de Reclusión por 2 años 4 meses y 8 días, de lo cual deviene que sumado el tiempo físico de cumplimiento de pena de 6 años 1 mes y 3 días mas los 2 años 4 meses y 8 días de redención, tenemos entonces que el penado de marras tiene un total de pena cumplida, entre física y redimida de 8 años 5 meses y 11 días, faltándole por tanto cumplir solo 6 meses 25 días de cumplimiento de pena, los cuales se cumplen efectivamente el día 23/09/2006 y así se decide.
- Ahora bien, en virtud de que el penado lo fue a una pena que supera per se los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 Ejusdem como limitante que es para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, es que queda éste excluido de optar por tal Formula Alternativ.....