Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado ROA JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.917.350, con residencia en el Barrio Creolandia, calle Primorosa con calle Bolivar casa S/n, Punto Fijo, Estado Falcón, y actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro por incumplimiento de las obligaciones, todo de conformidad por lo previsto en el articulo 512, del Codigo Organico Procesal Penal y asi se decide.