D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoara la ciudadana MARIELA YANITZA MEDINA, en contra del ciudadano FADI MENEN BELMONA.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Haideé J. T.....