D I S P O S I T I V A
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, actuando con asociados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de NULIDAD DE VENTA, incoada por CARMEN LUISA CALDERA REYES, quien actuó en su nombre y representación y en nombre y representación de los Ciudadanos MELVYN SUSANA REYES DE CALDERA, CARVIN SUSANA CALDERA REYES y PEDRO RICARDO CALDERA REYES, contra los ciudadanos EDITH SOFIA CELIS DE TREMUS; NG TSE LIN HEUNG y NG LIN KWOK, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se declara nula e inexistente la venta, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha veintitrés (23) septiembre del año Mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el No. 20, Protocolo Primero, folios 74 al 75, .....