...Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN del ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGÜERO, y en consecuencia, se designa TUTOR, del mencionado ciudadano a WILLIAN NICOLAS RIVAS AGUERO, titular de la Cédula de Identidad No.3.680.771.
Desígnese el Consejo de Tutela a tenor de lo dispuesto en el artículo 324 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 397 ejusdem.
Consúltese la presente decisión con el tribunal alzada, a tenor de lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.