... Así planteado, este Juez hace las siguientes consideraciones: Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa que está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente, y siendo que el abogado asistente de la parte demandante ciudadano ARGENIS MARTÍNEZ compartió bufete con la jueza inhibida, tal como lo expresa en el acta de inhibición que riela al folio 4 del presente expediente, lo que podría comprometer su imparcialidad al momento de hacer algún pronunciamiento, impedimento que obra en contra de la parte demandada. En virtud de ello, este juzgador considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogado YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ., con el carácter antes dicho, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la.....