Vista la diligencia de fecha 19 de Julio de los corrientes, suscrita por la abogado Carmen Faneite, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.338, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado , en el despacho saneador, y consigna las copias de las Actas de Nacimientos del niño Junior Gabriel Lugo Faneite y de la adolescente Carmen Julia Lugo Faneite los cuales tienen diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, a los fines de la determinación de la competencia de la presente causa, el Tribunal observa: las acciones de Liquidación por Partición de la Comunidad Conyugal corresponde a los Tribunales Civiles de Primera Instancia, pero al existir menores en este tipo de procedimientos, se toman en cuenta el interés superior del niño niña y adolescente y en acatamiento en lo establecido en el artículo 177 literal L de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, que indica: El Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguiente.....