En razón de lo cual, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al cual se le acuerda remitir con oficio la totalidad de la presente causa en la oportunidad que corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.