Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el ciudadano PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO contra la ciudadana GILDA MENDOZA, en consecuencia se declara DISUELTO en vinculo matrimonial que los unía desde el día 03 de diciembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, ambos plenamente identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil como lo es el abandono voluntario. Así se decide.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada ciudadana GILDA MENDOZA por haber vencimiento total. Así se decide.-
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