Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ SEQUERA y MAIGUALIDA DEL VALLE SÁNCHEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.506.137 y 7.177.474, respectivamente, domiciliados en la Población de Morrocoy, Municipio Autónomo Silva
del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de Diciembre de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos, P.....