DECRETA, Medida de Embargo Preventivo, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES (Bs.246.000.000,00), que corresponde al doble de la cantidad demandada (Bs. 120.000.000,00), más la cantidad de SEIS MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), correspondiente a las costas judiciales calculadas prudencialmente en un cinco por ciento (5%), medida ésta que deberá recaer sobre bienes muebles propiedad de los demandados. Si la Medida de Embargo se práctica sobre dinero efectivo en moneda nacional, la misma sólo alcanzará la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES (Bs. 126.000.000,00), que comprende la cantidad demandada (Bs. 120.000.000,00), más la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), correspondiente a las costas judiciales calculadas prudencialmente en un cinco por ciento (5%).