En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en sede Constitucional, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos MARIO JOSÉ PENNESI VANUCCI, CAMELIA GARCÍA SALA y LUIS RODRÍGUEZ ESTEVES, titulares de las cédulas de identidad N°V.-4.815.483, V.-9.438.792 y V.-4.187.029, respectivamente, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL-VACACIONAL GRAN MARINA TUCACAS y LA A.C. GRAN MARINA en las personas de los ciudadanos MARIO SIGNORINO GIARDINA, FARUK RICHANI GUTIERREZ, HUMBERTO VIEIRA, ALBERTO JOSÉ LEPAGE CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad V.-6.081.688, V.-7.088.71, V.-15.153.282 y V.-17.561.150, respectivamente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional .....