Por los razonamientos anteriormente descritos, este Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Tucacas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: Con Lugar la solicitud de configuración de Citación Tacita solicitada por la parte actora mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2018, posteriormente ratificada mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2018. Segundo: Que el lapso para la contestación de la demanda comenzara a computarse el día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, debiendo dejar transcurrir el lapso de término de distancia, por ser este un lapso de orden público tal como lo ha definido la jurisprudencia patria.