Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que intentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad de Mercantil RODOVIAL C.A, Abg. ESTAFNO PETRASCU BORGES, contra la Sociedad Mercantil ROCAMIX C.A, todos plenamente identificados, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil ROCAMIX C.A a pagarle a la Sociedad Mercantil RODOVIAL C.A, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 876.028,64) por concepto de capital adeudado y representado en las facturas: Nº. 10535 y Nº 10534, ambas de fecha 31-12-2008, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEI.....