Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el ordinal 3º del artículo 340 eiusdem. Así se decide.-
Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 8° del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Tercero: SIN LUGAR la impugnación a la contestación de la demanda consignada la abogada Yajaira Josefina Pinto Freitez, asumiendo la representación sin poder de la codemandada Venezolana de Seguros y Vida C.A. Así se decide.-
Cuarto: Se ordena a la codemandada Almacenadora Asoportuguesa que conteste la impugnación en el día de despacho siguiente a que conste en autos a la última notificac.....