Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en este expediente, por la ciudadana DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO, Secretaria titular de este Juzgado y, en consecuencia se ratifica a la secretaria accidental designada, para que continúe suscribiendo la sustanciación del procedimiento de Prescripción Adquisitiva, incoada por la Sociedad Mercantil Cabo Blanco Suites, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de junio de 2009, bajo el N-21, Tomo 10-A., mediante apoderadas judiciales abogadas DORA CARRASQUERO MORAO, y YODELIS QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad N-279.321 y 12.318567, Inpreabogado 35 y 110.946, respectivamente, contra los ciudadanos Asdrúbal A. Queliz Go.....