En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción que por resolución de contrato de opción de compraventa. Incoara la sociedad mercantil PROMOTORA CUARE CU 38, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 30 de enero de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 2-A, y modificados sus estatutos según actas de asamblea general extraordinaria de accionistas registradas por ante la misma oficina, la primera bajo el Nº 20, Tomo 17-A, de fecha 20 de junio de 2011 y bajo el N° 13, Tomo 26-A, de fecha 16 de septiembre de 2011, en contra de la ciudadana DORIS GUADALUPE GARCÍA DE JORDÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.821.915, Así se decide.-
No hay conde.....