Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la acción de resolución de contrato de opción a compra venta incoada por PASCUAL MÉNDEZ ALVAREZ, español mayor de edad, casado, cédula de identidad N°E-81.968.677, de este domicilio; e INVERSIONES 53-A, C.A., sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el N°09, Tomo 12-A, de fecha 20 de septiembre de 1995, representada por su Directora, ciudadana ANAMARU MORAYMA ARENAS ZUBANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.004.168, de este domicilio. Así se decide.-
Segundo: CON LUGAR la reconvención que por cumplimiento de contrato de compra venta fuera opuesta por la ciudadana KIMBERLEY .....