Del análisis comparativo del escrito libelar original y el de la reforma de la demanda, se desprende en forma evidente, que la modificación no cambió ni el objeto de la pretensión ni a los demandados de autos y mas aún en la reforma se mantuvo la solicitud de la medida preventiva sobre el mismo inmueble, lo que determina que sería improcedente volver a emitir pronunciamiento sobre la medida ya que al haberse hecho solo modificaciones de redacción al nuevo libelo, éste complementa la libelo presentado inicialmente y de ninguna manera lo sustituye; distinto sería el caso que se hubiese hecho una reforma total de la demanda, caso en el cual la parte actora si debe, necesariamente, manifestar en forma expresa, si insiste en la vigencia de las medidas solicitadas y/o decretadas previamente a la reforma, porque de no hacerlo, prescinde de su petición original no siendo posible para el juez determinar a motu propio, sustituir su voluntad y su pretensión cautelar accesoria, así como tampoco, p.....