En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble cuya transacción se encuentra registrada ante la oficina de Registro Público de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón en fecha 4 de abril de 2014, bajo el Nº 2014.345, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.5515, y que fuera decretada por auto de fecha 05 de marzo de 2015. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada oponente a la medida cautelar por resultar totalmente vencida en la presente incidencia. Así se decide.-