Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana CARLITA ALEXIA TORRES, y condena al HOSPITAL DE LA ZONA ORIENTAL DEL ESTADO FALCÓN DOCTOR LINO ARÉVALO, al pago de los distintos conceptos laborales según se expresa en la parte motiva de este fallo. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por no haber vencimiento total. Así se decide.-