Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por la SOCIEDAD DE COMERCIO DESARROLLOS CHICHIRIVICHE 698, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 1998, bajo el N° 16, Tomo 65-A, representada por su presidente, ciudadano CARLOS ALBERTO MANOSALVA RIVERO, y su director ALBERTO MANOSALVA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.149.129 y 1.730.651, respectivamente, domiciliados en Valencia, estado Carabobo, por Prescripción Adquisitiva.
En consecuencia, se declara q.....