este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los HERMANOS LEAL DÌAZ. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El Padre aportarà la cantidad de TREINTA MIL SEMANALES (Bs. 30.000,00), igualmente cubrirà los gastos de medicina, vestido, ùtiles escolares y otros; la obligaciòn alimentaria, serà entregada a travès de la Defensoria Integral del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Municipio Dabajuro del Estado Falcòn y sera retirada por la Sra. Berthila Dìaz. Notifìquese a la Fiscal del Ministerio Pùblico. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Registrese, Publìquese y Ejecùtese.
Dada,.....