En fuerza de las razones anteriormente expuesta este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados Ciudadanos, contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 17 de Junio 1.993. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad del Adolescente: FRANK JUNIOR MARTINEZ REYES, habido en el Matrimonio, será compartido por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por el padre. En cuanto al Régimen de Visitas y Pensión Alimentaria se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: El padre y la madre se comprometen a cancelar una pensión alimentaria por la c.....