En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, De la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, hija de los ciudadanos CIRO ANTONIO PIÑA ECHEGARAY Y NELIDA MARGARITA MEDINA, Titular de las Cédula de Identidad Nro V-7.498.272 Y V-10.969.316, Respectivamente.
Se ORDENA, Jefe Civil de la Parroquia Pueblo Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado el Apellido del padre de la Adolescente como CIRO ANTONIO ECHAGARAY, siendo lo Correcto CIRO ANTONIO PIÑA ECHEGARAY, Identificada con el Número 10, del año 1.990 de los libros de Nacimiento de llevados ante EL JEFE .....