Por las razones antes expuestas, esta Sala Segunda Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ Y FATIMA CHIQUINQUIRÁ ACOSTA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.707.008 Y 10.707.130, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 69.088, Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho de La Sala Segunda.....