En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados Ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 2 de Septiembre del año 1989. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Niño, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad sobre las Niñas: (se omiten los nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), Habidas en el Matrimonio, será compartida por ambos Padres, pero la Guarda la ejercerá la Madre.
En cuanto a la Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: El Padre aportará la cantidad de DOCIENTOS .....