Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO CHIRINO ZALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.459.688, nacido en fecha 22/06/1981, de 33 años de edad, reside en Calle Campo Elías, Sector Curazaito, casa S/N° frente a la casa N°65, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, teléfono N° 0424-6801335/0424-7304984; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIMAR ACOSTA MEDINA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 y artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ .....