PRIMERO: Decreta La detención flagrante por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en el Artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el Artículo 97 Ejusdem, por cuanto se considera que existen múltiples diligencias por practicar.
TERCERO: ACREDITA la precalificación dada por el Ministerio Público por el presunto delito de ARCADIO JESÚS SANDOVAL MEDINA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y las agravantes previstas en el artículo 68 numerales 2 y 7 de la ley especial en materia de violencia contra la mujer; en concordancia con el artículo 99 d.....