Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta. PRIMERO: Declara con lugar la precalificación del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 de la Ley Especial, presuntamente cometido por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS. SEGUNDO. Se acuerda con lugar la Medida de Protección y Seguridad prevista en el Artículo 87 numeral 5°. 6º referente a la prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en cualquier espacio, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. TERC.....