PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano HILBERTH HOMERO GAVIDIA MOLINA, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 31/01/1979, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.965.959, Bachiller grado de instrucción, Profesión u oficio: Comerciante, hijo Ramona Molina (madre) y Homero Gavidia (padre) y domiciliado Sector La Toma, Urbanización Muros de Tadeo, Casa N° 02, Mucuchies, Estado Mérida, teléfono: 0424-671-4803 y 0426-771-6407; por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley, concatenado con el artículo 415 del Código Penal relacionado a las LESIONES GRAVES, por el Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial y por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artíc.....