Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 29.792.395 por la comisión del delito de RAPTO CONCENSUAL, previsto en el artículo 384 del Código Penal Venezolano, por lo tanto declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-