Único: Notificar a la representante legal de la víctima, que en un plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir de su notificación, en virtud de la solicitud de sobreseimiento por parte del Estado por órgano del Ministerio Público, puede presentar de manera directa acusación particular propia, asistida de un o una profesional del derecho, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual podrá promover como medios de prueba que considere conveniente para su defensa, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, y de no contar con éstos tendrá derecho a requerir que se recaben los respectivos elementos probatorios a través de la figura del auxilio judicial, lo cual será prioritario realizar antes del vencimiento del lapso para presentar la acusación particular propia.