Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 y 13 articulo 92 numeral 7 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,, prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia a fin de garantizar la estabilidad física , psíquica, patrimonial de la mujer y Prohibición de ejercer actos de agresión física, verbal y psicológica, así como también imponer al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia como es el IREMU, medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, JULIO CESAR GRIMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identid.....