Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público AMENAZA. SEGUNDO: Se acuerda a favor de la víctima las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en restringir o prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia se prohíbe acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio; la prohibición al presunto agresor de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y la prohibición de agredir de cualquier forma a la victima. CUARTO: Se impone al imputado ciudadan.....