Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico como TRATO CRUEL. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad establecida en el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la medida de presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal. TERCERO: Se decreta imponer a favor de la víctima las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 1, consistentes en referir a la mujer agredida a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención y se le realice un informe integral, numeral 5 referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida y numeral 6, la prohibición de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o al.....