Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos articulo 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° ,como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días por parte al imputado en actas ante este Tribunal.-
Medidas que deben ser cumplidas por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL ROMERO Y PEDRO JOSE ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidades V-11.476.102 y 13.026.647,respectivamente , de 41 y 39 años de edad respectivamente, solteros , ocupaciones obrero ( el primero ) y estudiante (el segundo) ,reside.....