Este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Estado Falcón en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ABSUELVE por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al Ciudadano EUDO RAFAEL LUGO CHIRINO VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-11.141.717, EDAD 41 AÑOS, NACIDO EL DÍA 21-05-1972, NATURALDE CORO ESTADO FALCON, RESIDENCIADO CALLE VIRGILO MEDINA RESIDENCIAS ARUBA CASA N° 2, HIJO EUDO LUGO Y JUANA DE LUGO (V TELÉFONO: 0416-868-0642, SEGUNDO: Se insta a la ciudadana secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia en su oportunidad legal. TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Privado se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre .....