Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos HECTOR JESÚS COLINA GOITIA y JESÚS ALBERTO HIDALGO GOMEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.581.530, soltero, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en carretera vía Jadacaquiva, casa S/N, sector Los Olivos de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformida.....