Por lo que, en razón de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN presentada por el Abogado HUGO JOSÉ HURTADO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.944.540, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 197.236, actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano HERNAN JOEL AREYANO MIJARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.785, domiciliado en la vía Cayerúa, casa S/N, de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, en contra del ciudadano ELVIS ENRIQUE GARCÍA CÓRDOBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° .....