En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la representante del Ministerio Publico , SEGUNDO: visto el escrito consignado por la defensa en fecha 13-11-2014 y visto lo dispuesto en el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de declara SIN LUGAR por ser extemporáneo, ya que este debió consignarse dentro del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO: Ratifica la medida Cautelar prevista en el articulo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse el adolescente acusado por ante el Tribunal de Juicio, Sección adolescente en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro. CUARTO: Este juzgador Ordena aperturar el juicio oral y privado, y remitir la presente causa en el lapso establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica.....