El artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Los Tribunales vacarán del 15 de Agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive, durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales".... De la norma parcialmente transcrita, se evidencia que los días señalados se consideran como no hábiles para el cómputo de los lapsos procesales, ya que como lo señala la norma, las causas permanecerán en suspenso, por lo que mal podrían contabilizar estos días a los efectos del lapso para declarar la perención.-
En atención a ello y una vez revisadas las actas procesales pudo observar este Tribunal que la fecha de la ultima actuación de una de las partes fue el 26/11/2015 (folio 117, diligencia de la parte demandada) no existiendo otra actuación hasta el 09/12/2015 (diligencia de la parte actora, folio 124) debiendo descontar también el periodo receso judicial que operó del 15/08/2014 al 125/09/2014 y las vacac.....