Analizados los autos que conforman el presente expediente y estando en la oportunidad legal para decidir la presente solicitud, lo hace de la forma siguiente: visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: AIDE JOSEFINA BAZORA NARANJO y WILFREDO ACOSTA LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.442.292 y V-15.963.147 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en Ejercicio SAUL .....