Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FANNY EMELINA HIGUERA DE CHIRINO, asistida por el Abog. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en.....