este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CALDERON ROJAS y NOHEMI GRACIELA LEAL FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.358.532 y V-3.092.084, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistidos por la abogada Sobeidy Sangronis Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.097; y en consecuencia:
SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo ma.....